(Intervención en el espacio Dialogar, dialogar de la AHS. 19 de febrero de 2014)
Lic. Beatriz Pérez Paz. ICIC Juan Marinello.
¿Es posible una economía de la cultura en Cuba? Aunque partiendo de una realidad objetiva: la naturaleza económica de las relaciones que tienen lugar en la cadena de valor de los bienes y servicios culturales, que demanda una mirada desde la economía;pueda parecer en principio que su respuesta es obvia, depende sin embargo, de qué entendemos por economía de la cultura, porque de repente el término se ha puesto de moda pero con diferentes acepciones.
La economía de la cultura es una sub-disciplina de la ciencia económica que no cuenta aún con 50 años de desarrollo, es por ello considerada un área de especialización de la economía relativamente joven, que construye aún sus presupuestos teóricos en un ámbito tan complejo como el arte y la producción cultural. El sector cultural no es un sector económico-productivo cualquiera, los ciclos económicos de los bienes y servicios culturales presentan características especiales que les distinguen, manifiestas en cada uno de los eslabones de la cadena de valor. Algunas de las leyes que constituyen cimientos imprescindibles de la moderna teoría económica no se verifican para el caso del arte y la cultura, esto unido a la necesidad de incorporar a los análisis elementos de carácter cualitativo, hacen del análisis económico aplicado al sector cultural un reto para la ciencia económica y explican en alguna medida, su incorporación tardía al ámbito de estudios económicos.
Entre la comunidad académica existe consenso en ubicar el nacimiento de la sub-disciplina en 1966, asociado a la publicación del artículo de W. Baumol y W. Bowen “Perfoming Arts: The Economic Dilemma”. El artículo analizaba el comportamiento creciente de los costos de las producciones escénicas ante la incapacidad de estas de generar mayores ingresos por incrementos de la productividad del trabajo (debido a las características de la actividad). La también denominada “enfermedad de los costes” planteaba un dilema a la sostenibilidad de este tipo de actividad cultural: aumentar los ingresos mediante el incremento de los precios de taquilla con el consecuente impacto en términos de consumo cultural o la necesidad de contar con presupuesto público como principal fuente de financiamiento. Y terminaba defendiendo esta última alternativa: que el Estado debía financiar la actividad cultural.
Sin embargo, generalmente tiende a asociarse la economía de la cultura a la comercialización de los bienes y servicios culturales y ciertamente la comercialización se incluye en el ámbito de estudios de esta sub-disciplina, pero no se circunscribe a él, este es sólo un eslabón en el ciclo económico y sus características y dinámicas de funcionamiento no pueden comprenderse de forma aislada sino como parte de este ciclo integrado. Por ello, el enfoque que defendemos es que la economía de la cultura aborda el ciclo económico de los bienes y servicios culturales que se extiende desde la creación pasando por la producción, la distribución y que termina en el consumo;con especial énfasis en el sistema de relaciones entre los actores que intervienen en esta cadena que determina su participación en la apropiación de los excedentes. Existen procesos y relaciones de naturaleza económica incluso, cuando no hay comercialización, los requerimientos materiales, tecnológicos y de infraestructura,necesarios a los diferentes eslabones del ciclo o cadena de valor demandan también un sustento económico que debe estar avalado por el análisis y la investigación.
En Cuba pueden identificarse varias fases por las que ha transitado el reconocimiento o la aproximación a este tipo de estudios, aunque generalmente desde la perspectiva que los circunscribe al mercado y la comercialización. Desde una visión extrema y peyorativa que confundía comercialización y mercado con mercantilización y capitalismo, hacia la apertura de mayores espacios de mercado capaces de promover los mejores valores de nuestra cultura a la par que generar ingresos económicos significativos como necesidad perentoria a partir de los ´90, hasta el actual contexto donde se multiplican los espacios y foros para la discusión de estos temas como necesidad de primer orden para el crecimiento y desarrollo del sector.
La economía de la cultura como término y no necesariamente en la amplitud y complejidad que demandan los estudios asociados a la sub-disciplina ha adquirido un rol protagónico en los actuales debates que competen al sector cultural. En principio pareciera que es algo positivo, que finalmente a estos estudios que contribuyen a la mejor comprensión de las dinámicas de funcionamiento del sector y pueden orientar la toma de decisiones y el diseño de políticas económicas para la cultura, se les reconoce su importancia, reivindicación por la que tanto han abogado nuestros investigadores en el transcurso de los últimos años. El problema fundamental radica en la acepción con la que se está usando el término que se aparta del enfoque integral que demanda la sub-disciplina, y en el peligro que entraña esta acepción por el contexto en que está siendo usada. El término economía de la cultura está sirviendo para amparar la posibilidad y necesidad de que la cultura sea rentable, lo cual constituye una deformación y tergiversación de la orientación que deben tener estos estudios con implicaciones serias en lo político, lo social y lo cultural.
La producción cultural, que no la cultura (asumirlas como sinónimos en este contexto no procede de ninguna manera) podría, en algunos casos, ser rentable (entendiendo por rentabilidad la posibilidad de generar ingresos por encima de sus costos asociados).1 Por supuesto esto es un estado deseable, pero ¿dónde estarán los límites? Existen expresiones y producciones artístico-culturales que no son ni serán rentables, y la pregunta es, ¿deben ser los criterios de rentabilidad económica los que determinen la posibilidad de existencia y desarrollo de estas producciones y expresiones? En este punto deben entrar en juego las decisiones de política cultural y de políticas económicas para la cultura, que salvaguarden aquellas actividades y expresiones que no pueden sustentarse por sí solas y las políticas de fijación de precios orientadas a favorecer el acceso del público al consumo cultural.
El derecho de participación, acceso y disfrute de la cultura está reconocido como un derecho humano; promover y financiar las creaciones artísticas y culturales, estimular el desarrollo y reconocimiento de la diversidad de expresiones culturales y propiciar las condiciones de acceso a esas creaciones es una obligación del Estado para con la sociedad que representa. La posibilidad real que tienen determinadas producciones culturales de generar beneficios económicos directos e indirectos, no exime al Estado de su responsabilidad para con la cultura y sus ciudadanos. Y es importante recalcarlo porque aunque en los lineamientos aparece “la cultura” entre las conquistas de la Revolución que deben ser preservadas, es preciso que este enunciado no quede sólo en términos declarativos, la política cultural necesariamente debe contemplar políticas económicas para la cultura que la respalden, y es preciso definir cuáles serán los criterios para diseñar estas políticas de modo que exista un equilibrio entre los objetivos económicos, sociales y culturales a los cuales deberán responder, para que en las implementaciones no desviemos el rumbo.
Ahora bien, luego de lo que pudiéramos denominar una declaración de principios, podemos adentrarnos en las problemáticas concretas que emanan de las condiciones actuales que vive nuestro país. Existe una realidad objetiva de la cual no podemos abstraernos y es la existencia en Cuba de una crisis económica que se pretende enfrentar en el corto plazo y superar en el mediano y largo plazos, mediante una reforma económica profunda que se ha dado en llamar actualización del modelo económico. En el marco de esta actualización nuestro país vive un contexto de profundas transformaciones resultado del proceso de implementación de los lineamientos para la política económica y social aprobados en el VI Congreso del Partido.
En el caso específico del sector cultural existen diferentes dimensiones de análisis, todas de una importancia extrema que a su vez no pueden verse divorciadas porque existen estrechas relaciones entre ellas. En primer lugar está el Ministerio de Cultura, en su condición de Organismo de la Administración Central del Estado,abocado a las transformaciones que emanan de los lineamientos: reestructurar y reorganizar su sistema institucional y empresarial, separando las funciones de gobierno de las funciones empresariales, reducir las unidades presupuestadas, que pasarán cuando sea posible, a funcionar bajo un esquema empresarial, otorgar mayor autonomía a sus empresas: las tradicionales y las de reciente surgimiento, reducir plantillas sobredimensionadas, incrementar y diversificar sus exportaciones, hacer un uso más racional de los presupuestos, estimular, promover y propiciar la autosustentabilidad de los procesos y proyectos vinculados con la producción cultural, generar mayor cantidad de ingresos que tributen a la economía del país e impulsen el desarrollo del sector.
Aunque todas estas transformaciones resultan de suma importancia, la generación de mayores montos de ingresos tiene una relevancia particular dada por el sistema cerrado de financiamiento en CUC y divisas con que opera el Ministerio que determina que las erogaciones que realice en cualquiera de estas monedas deberá ser sufragada con los ingresos que se generen en su red empresarial e institucional; que deberán atender los requerimientos de aquellos procesos y proyectos que no puedan sustentarse por sí solos como parte del Programa Nacional de Desarrollo, el mantenimiento y renovación de la infraestructura productiva, tecnológica y de la red de instituciones culturales y el sistema de enseñanza artística.
Pero las transformaciones que involucran al MINCULT no tienen que ver únicamente con las reestructuraciones y los modos de funcionamiento de su sistema institucional y empresarial, sino también, con el reordenamiento del sistema de relaciones que establecen instituciones y/o empresas con los creadores y artista de modo que se ajusten a las características actuales que asumen los procesos de creación-producción,-distribución y consumo, que en el transcurso de los últimos años han otorgado mayor protagonismo al artista en la gestión de sus propios procesos en detrimento de sus relaciones con empresas e instituciones.
El desarrollo del sistema institucional y empresarial de la cultura en su surgimiento y luego en su evolución tenía los roles muy bien definidos, su razón de ser era de una parte y en cumplimiento de la política cultural fomentar, promover, financiar la creación artística y literaria, y el consumo cultural; en el caso de las empresas generar beneficios económicos resultantes de la producción o reproducción, y la comercialización de obras, productos y servicios artísticos y culturales de los principales y más valiosos exponentes de nuestra cultura nacional. El núcleo del sistema y su razón de ser eran los creadores y artistas. Como sistema vivo, los procesos de creación y producción cultural no permanecen inmutables, sino que evolucionan demandando nuevos requerimientos, nuevas formas de hacer y decir, no es posible constreñirlos por mucho tiempo porque buscan nuevas vías y formas de realización. De esta manera las relaciones entre artistas y creadores con las instituciones y empresas comenzaron a trastocarse, el sistema jurídico vigente constreñía las relaciones y procesos a un “deber ser” que se alejaba de su funcionamiento real pues no reflejaba ni refrendaba las nuevas dinámicas de los ciclos que se desarrollaban al margen de las instituciones privilegiando los procesos de gestión del artista u otros procesos y relaciones de gestión por terceros (privados no institucionales). Hay que aclarar, no obstante, que estas problemáticas no se verifican en todas las manifestaciones con la misma intensidad, el caso de la música y la producción audiovisual y cinematográfica pueden ser considerados ejemplos por excelencia, no así la literatura, las artes visuales y las artes escénicas. Aunque la necesidad de reformulación en el sistema de relaciones resulta constante en todas.
En este sentido el proceso de actualización en la cultura demanda también la existencia de un marco legal que ampare las transformaciones en curso, lo mismo mediante readecuaciones de instrumentos legales ya existentes o por la elaboración de otros nuevos. La ley 14 sobre Derecho de Autor, así como otras disposiciones, decretos y resoluciones vinculadas con el reconocimiento de este derecho y el sistema de pagos derivados de él, se encuentra sometido a proceso de estudios, los reclamos más reiterados tienen que ver con el reconocimiento de algunas figuras autorales como sujetos de derecho, el respeto al derecho de autor y sus retribuciones asociadas por el uso de las obras, el reconocimiento de los derechos conexos que beneficiaría a actores, intérpretes y ejecutantes; y las tarifas deprimidas que se pagan por este conceptoa creadores, artistas, investigadores y críticos. Otros instrumentos legales ya han sido aprobados como el Decreto–Ley No. 312 de 2013 2 que regula el régimen especial de seguridad social para el sector artístico; la Resolución 70 de 2013 3 que establece nuevas regulaciones al sistema de contratación artística, estipulando entre otros, la modificación de los porcientos que corresponden a las instituciones y artistas en dependencia de su nivel de gestión en los contratos para la comercialización de sus presentaciones, la Resolución Conjunta No. 1 de 2013 que establece el reglamento para el sistema de relaciones de trabajo de los trabajadores pertenecientes a la rama artística;4 y la Resolución No. 374 de 2013 que establece el procedimiento para la formación de los precios mayoristas y minoristas en ambas monedas de las obras de artes plásticas y aplicadas.5
El escaso tiempo transcurrido impide un análisis del impacto de estas nuevas regulaciones, que, sin embargo, deberá producirse en el entorno de un año o dos, una vez concluido el período de transición e implementación, para evaluar sus resultados.
Aunque el sector cultural tiene dinámicas propias por la naturaleza de los bienes y servicios que produce, es también un sector económico que se desempeña en un contexto determinado y no puede abstraerse de él, por ello se ve impactado por el conjunto de las transformaciones que están teniendo lugar en el país aun cuando no le involucren directamente. En lo que compete a las nuevas legislaciones, en algunos casos, y con la coherencia que demanda la naturaleza del sector y su función social se han establecido regulaciones específicas para él, tal es el caso de la Resolución No. 382 de 2013 6 que estipula las formas y los procedimientos para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social en los marcos de la Ley 113/2012 “Del Sistema Tributario”. Con otras regulaciones, sin embargo, existen contradicciones, una revisión a las actividades aprobadas para ejercer el trabajo por cuenta propia puede avalar esta afirmación lo mismo por ausenciade figuras que operan en la actualidad y son necesarias al ciclo económico o cadena de valor de determinados bienes y servicios culturales, que por presencia de otras a las cuales no se les estableció correctamente el alcance (contenido de la figura, lo que puede hacer) y los requisitos para ejercer la actividad. Esto tiene a su vez una trascendencia en la posibilidad de organizar determinadas actividades bajos formas de gestión cooperada, pues el establecimiento de una cooperativa demanda el reconocimiento previo de la actividad y la figura en los marcos del trabajo por cuenta propia.
Es preciso reconocer en toda su profundidad las dinámicas y procesos vinculados a la creación, la producción, la distribución y el consumo de los bienes y servicios culturales, cómo se están dando estos ciclos en cada manifestación identificando cada uno de los actores que intervienen a lo largo de la cadena de valor y delimitando cuáles de ellos pueden funcionar bajo la figura de trabajadores por cuenta propia o incluso bajo la figura de cooperativas y cuáles deben ser reconocidos en su condición de creadores y deben ser incorporados a los registros existentes o demandan el surgimiento de registros nuevos. Y esta distinción es importante porque el trabajo creativo de los artistas y el trabajo independiente de los cuentapropistas no cumplen el mismo rol social aun cuando ambos son útiles y necesarios.
El tema de las cooperativas artístico-culturales también está a debate con mucha fuerza, la posición institucional apunta, no sin cierta dosis de razón, que es difícil establecer cooperativas de creación artística por el tema del liderazgo, pero es que la discusión sobre las cooperativas culturales no puede circunscribirse sólo al ámbito de la creación artística, propiamente, y esto demanda también estudios específicos para cada manifestación. ¿Por qué no es posible que existan formas cooperadas de gestión a lo largo de la cadena de valor y asumiendo diferentes roles según la naturaleza de la actividad? Algunas ya existen y funcionan bien, pero no tienen reconocimiento legal. Cooperativas de producción, de alquiler de medios, de prestación de servicios, cooperativas de servicios de alto valor agregado. ¿Y los proyectos socioculturales? ¿No pueden también funcionar con formas de gestión cooperada? Se trata de la creación de un marco legal que estimule la creatividad, y la innovación, y conduzca a la iniciativa privada por los mismos derroteros de la estrategia de desarrollo cultural del Ministerio de Cultura. El Decreto-Ley sobre las Cooperativas no Agropecuarias debe ser estudiado a profundidad, aunque existe un consenso de que no parece apropiado para estimular el desarrollo de emprendimientos de tipo cultural. Cuba recién comienza este camino pero existen amplias referencias y experiencias en el ámbito internacional que pueden ser consultadas para elaborar una propuesta más ajustada a las características del sector.
El 2013 ha sido, sin duda, un año prolijo en materia de nuevas normas y regulaciones para el sector cultural, con una velocidad de promulgación que complejiza los procesos de comprensión y asimilación en un entorno de continuas transformaciones. En mi opinión deben existir mayor cantidad de espacios para la socialización de las nuevas medidas que se aprueban, porque existen espacios pero no son suficientes. Y como paradigma seguir defendiendo la participación real de los creadores y artistas en la elaboración y aprobación de las medidas que les involucran, desde el diálogo y el debate que generan un consenso natural y un comprometimiento mayor. Asimismo el MINCULT debería proyectarse respecto a su visión de hacia dónde vamos, cuál es su estrategia, cómo contempla la participación de los diferentes actores a modo de complementariedad en la misma, cuáles serán los instrumentos y los mecanismos para lograr sus propósitos; cuestiones de las cuales se supone, estas nuevas regulaciones forman parte, de un todo mayor, de una estrategia de corto, mediano y largo plazo con foco en el desarrollo cultural y el desarrollo económico del sector que a su vez tribute a la economía del país.
En un contexto financiero de mayores restricciones que se caracteriza por la reducción de los presupuestos otorgados desde el Estado, la reducción por Ley en la participación y apropiación de los excedentes generados por las actividades o servicios artísticos, la obligación con el pago del 12% de la base de contribución escogida por el artista en concepto de seguridad social; debe seguir funcionando el sistema cerrado de financiamiento y dar respuesta a un arsenal de demandas cada vez mayor. Resulta sin dudas un gran reto a la gestión económica de las empresas e instituciones culturales en un entorno de competencia con el sector privado que ha ido ganando espacios.Al mismo tiempo el MINCULT deberá articular su política cultural orientada a todos los actores en un marco que propicie la complementariedad y no la rivalidad o las prohibiciones, lo cual supone un reto todavía mayor que el económico aunque vinculado con este, pues se relaciona directamente con su encargo social.
En este escenario se impone la necesidad de instrumentar nuevos mecanismos para influir sobre el comportamiento de los actores. En nuestro país el apoyo estatal a la actividad cultural se ha dado fundamentalmente por la vía de los presupuestos como el único instrumento en manos del Estado, pero ahora tenemos una ley de impuestos, y los beneficios y exenciones fiscales utilizados de forma apropiada pueden apoyar el surgimiento y desarrollo de proyectos que pueden tener un impacto social y cultural en términos de desarrollo de los territorios, pueden también estimular la participación de la iniciativa privada en lo que compete al desarrollo cultural de la comunidad en que se emplaza, y pueden ser también un instrumento de política cultural para incentivar aquellas prácticas culturales que la refrendan y gravar aquellas que se alejan de sus objetivos, tal vez esta hubiera sido una solución para el problema de las salas de cine 3D.
Notas
1. Una mirada a las cifras del comercio mundial de bienes y servicios creativos respalda que las industrias creativas constituyen actualmente el sector más dinámico de la economía mundial, y se le augura una importante contribución en el crecimiento de la economía mundial de los próximos años.El término industrias creativas incluye al de industrias culturales pero no se agota en él sino que lo trasciende. Este es un concepto objeto de grandes polémicas, y no existe consenso en cuanto a su definición y contenidos, no obstante, constituye actualmente la denominación de más amplio uso.
2. DECRETO-LEY No.312 “RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS CREADORES, ARTISTAS, TÉCNICOS Y PERSONAL DE APOYO, ASÍ COMO DE LA PROTECCIÓN ESPECIAL A LOS TRABAJADORES ASALARIADOS DEL SECTOR ARTÍSTICO“, publicado en la Gaceta Oficial No. 028 Extraordinaria 7 de octubre de 2013. Con este nuevo decreto-ley quedan derogados el Decreto-Ley 270 de 2010, las resoluciones No. 2 de 1994 y No.2 de 2005 ambas del Ministro de Trabajo y Seguridad Social; las resoluciones conjuntas No.1 de 1998 y No. 1 de 2001 de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social, de Finanzas y Precios y de Cultura; y otras disposiciones de inferior o igual jerarquía que se opongan a lo estipulado por este nuevo Decreto-Ley.
3. Resolución No. 70 del Ministerio de Cultura. “REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN ARTÍSTICA, COMERCIALIZACIÓN Y RETRIBUCIÓN EN LAS MANIFESTACIONES DE LA MÚSICA Y LOS ESPECTÁCULOS Y DE LAS ARTES ESCÉNICAS EN EL TERRITORIO NACIONAL” la Gaceta Oficial No. 028 Extraordinaria 7 de octubre de 2013. Con la Resolución No. 70 quedan derogadas la Res. No. 72 de 1998 (MINCULT), la Res. No.69 de 1999 (MINCULT), la Res. No. 18 de 2001(ICM), la Res. No. 35 de 2003 (MINCULT), la Res. No.71 de 2004 (ICM), la Res. No.6 de 2009 (MINCULT). Publicado en la Gaceta Oficial No. 028 Extraordinaria el 7 de octubre de 2013
4. Esta Resolución deroga la Resolución Conjunta No. 1 de 1993 suscrita también por el Ministerio de Cultura y el Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social que reglamentó el sistema de contratación desde esa fecha. Publicada en la Gaceta Oficial No. 028 Extraordinaria el 7 de octubre de 2013.
5. Esta Resolución deroga las resoluciones 264 y 265 de 2007. Publicado en la Gaceta Oficial No. 028 Extraordinaria el 7 de octubre de 2013.